Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Esta casuística despeja dudas sobre el tratamiento jurídico de la fertilización ‘in vitro’ en Colombia (10:14 a.m.)

110483

23 de Agosto de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional estudió la tutela interpuesta por una pareja de extranjeros de paso en el territorio nacional contra la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud, el Invima y el Instituto Nacional de Salud, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, familia e igualdad, por cuanto a la fecha de interposición de la acción el ministerio había negado el retiro de embriones criopreservados. Los accionantes se sometieron a un proceso de reproducción alternativo, la fertilización in vitro, mediante el cual se obtuvieron óvulos y material genético, para un total de 11 embriones sanos y en condiciones de ser preservados. En el 2016 el médico adscrito al instituto dictaminó un embarazo gemelar por transferencia de embriones descongelados, pero la paciente tuvo un aborto. Como consecuencia, la pareja canceló el ciclo de transferencia de embriones congelados, dado que el tratamiento en Colombia no había sido fructífero, y optaron por enviar sus embriones a un centro de fertilidad en EE UU para la exploración de nuevos tratamientos de fertilidad o, en última instancia, proceder con la maternidad subrogada. Sin embargo, el ministerio adujo en aquella oportunidad que la falta de regulación impedía proceder con el trámite, y como consecuencia la Sala Civil de la Corte Suprema ordenó continuarlo, por considerar que la negativa por falta de regulación constituía una amenaza al derecho a conformar una familia. En sede constitucional se declaró la carencia actual de objeto por encontrarse protegidos y sin amenaza los derechos fundamentales que dieron origen a la acción, en vista de que, con fundamento en la decisión precedente, el ministerio cambió de postura y explicó que no era necesaria su autorización (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)