Es un deber portar la cédula, pero incumplirlo no genera sanción (10:46 a.m.)
03 de Septiembre de 2019
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Nota:
113862
La Corte Constitucional estudió el caso de un ciudadano al que se le impuso una multa y participación en una actividad pedagógica de convivencia por no portar la cédula. Específicamente, se le endilgó la norma policiva consistente en haber impedido, dificultado, obstaculizado o resistido el procedimiento de identificación o individualización. La Corte encontró que al accionante se le vulneró el derecho al debido proceso administrativo, en tanto se desconoció el principio de legalidad, al aplicarse una sanción no prevista para la conducta de no llevar consigo el documento de identidad. De otra parte, no fue oído en descargos y se le privó del derecho de defensa al no atenderse las razones que expuso sobre la razón de no portar la cédula, contar con una imagen de la misma en el celular o que fuera recogida en su residencia en un término razonable y, por último, no hubo información precisa sobre el proceso adelantado y el trámite del recurso de apelación (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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