¿Es procedente la tutela para solicitar tratamientos de reproducción asistida? (12:49 p.m.)
14 de Septiembre de 2018
Reproducir
Nota:
110146
La Corte Constitucional precisó que existen tres supuestos para que, de manera excepcional, se pueda autorizar por vía de tutela la realización de procedimientos que eventualmente sirvan como tratamiento para la infertilidad. En ese sentido, los eventos son: (i) cuando con ello se pretende garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; (ii) cuando se busca garantizar la vida, al salud o la integridad personal, incluyendo la salud sexual y reproductiva, en los casos en los que se requiera la práctica de exámenes o procedimientos diagnósticos necesarios para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad o el suministro de un medicamento; y (iii) cuando la patología de la infertilidad es una enfermedad secundaria, esto quiere decir que es un síntoma o una consecuencia de otra enfermedad, caso en el cual se autorizan los procedimientos, tratamientos o medicamentos para tratar la patología que afecta su salud sexual y/o reproductiva. Así las cosas, cuando se determine que la infertilidad es producto de una patología primaria, se debe garantizar el suministro de las tecnologías en salud encaminadas a contrarrestar la enfermedad secundaria en el sistema reproductor, sin que el amparo constitucional consista en ordenar la práctica del procedimiento de reproducción asistida (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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