¿Es procedente la aplicación del principio de cosa juzgada frente a la reliquidación de nuevas mesadas pensionales? (1:01 p.m.)
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18 de Noviembre de 2019
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Los efectos de la cosa juzgada, según una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, generan la inmutabilidad de las decisiones judiciales en el tiempo, salvo cuando se intente la interposición del recurso extraordinario de revisión, pues este representa un límite a la ejecutoriedad de las decisiones judiciales cuando estas se encuentren inmersas en las causales que la ley establece. No obstante lo anterior, la Sala recordó que el principio de cosa juzgada puede relativizarse en los casos donde se pretenda el reconocimiento y pago de un derecho que afecte una prestación periódica, como quiera que las decisiones contrarias a las reclamaciones de los asociados tan solo producen efectos vinculantes respecto de las mesadas que ya fueron objeto de la decisión, mas no frente a las demás que se causen con posterioridad a la ejecutoria de dicha providencia (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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