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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Es inconstitucional que particulares realicen indagaciones con fines laborales o comerciales? (3:15 p.m.)

08 de Noviembre de 2016

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Nota:
125568
En el comunicado de la Sentencia C-602 del 2016, la Corte Constitucional explicó la inexequibilidad de la expresión “sin embargo”, del segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970, así como la exequibilidad condicionada del aparte restante de dicha disposición. Así, le correspondió a la Sala Plena establecer si el inciso acusado, al prever la posibilidad de que los particulares realicen indagaciones con fines laborales o comerciales, desconocía el derecho a la intimidad establecido en el artículo 15 de la Constitución. En primer lugar, el alto tribunal resolvió que la expresión “sin embargo” resultaba contraria al ordenamiento jurídico superior, dado que su inclusión, a continuación del primer inciso del artículo 55, podía ser interpretada como una autorización para afectar o desconocer la vida íntima. En segundo lugar, aclaró que la autorización prevista en la disposición demandada encontraba fundamento en varias disposiciones constitucionales. En esa dirección, advirtió que las indagaciones con fines laborales o comerciales cuentan con un apoyo directo en varias prerrogativas. No obstante lo anterior, la Corte consideró que la realización de tales indagaciones puede, en algunos casos, suscitar conflictos con el derecho fundamental a la intimidad, motivo por el cual resolvió que era necesario precisar que el inciso examinado era exequible en el entendido “de que el derecho fundamental a la intimidad solo podía ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente”. Los magistrados María Victoria Calle, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto respecto de la decisión, toda vez que, en su concepto, el inciso segundo del artículo en discusión, actualmente vigente, ha debido ser declarado inexequible en su integridad (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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