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Es improcedente la tutela contra providencias judiciales cuando el proceso aún se encuentra en trámite (3:00 p.m.)

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29 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional explicó que el requisito de subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales se analiza de forma diferenciada en los siguientes escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido o (ii) se encuentra en curso. En el segundo de ellos, en principio, la intervención del juez constitucional está vedada, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos en el trámite ordinario. Por lo anterior, no es dable la intromisión de la jurisdicción constitucional en la órbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se presentan unas especialísimas circunstancias que hacen procedente el amparo. Finalmente, concluye que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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