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Es factible suspender el pago de mesadas pensionales reconocidas en sentencia no ejecutoriada (3:15 p.m.)

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27 de Diciembre de 2012

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La Corte Constitucional determinó que no se desconocen los derechos fundamentales al debido proceso ni el mínimo vital cuando se suspende unilateralmente el pago de una mesada pensional que se reconoció con base en una sentencia judicial no ejecutoriada. A juicio del alto tribunal, no puede considerarse como acto administrativo definitivo aquel acto proferido con el fin explícito de cumplir una providencia judicial, porque la voluntad allí plasmada no es la de la administración, sino la del juez. Para que una decisión judicial genere derechos subjetivos, es imprescindible que se encuentre en firme y, dado que la casación laboral se concede en el efecto suspensivo, es claro que no se puede dar cumplimiento a esa decisión, concluyó la sala (M. P. María Victoria Calle Correa).

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