EPS vulnera la libertad de expresión cuando no brinda a sus pacientes una comunicación plena, oportuna y eficaz (11:43 a.m.)
23 de Septiembre de 2019
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Nota:
113629
La Corte Constitucional determinó recientemente que una entidad promotora de salud vulneró el derecho a la libertad de expresión de un ciudadano con discapacidad auditiva, en el marco del acceso a los servicios de salud, al no brindarle una comunicación plena, oportuna y eficaz. En efecto, la ausencia de mecanismos idóneos impidió que el accionante: (i) se expresara plenamente con el personal médico y administrativo de la EPS; (ii) recibiera información completa, oportuna y veraz, sobre los procedimientos que solicitó y requirió para su proceso de tránsito de género; (iii) prestara su consentimiento informado, el cual es indispensable para la protección de su derecho fundamental a la salud, y, en consecuencia, (iv) accediera a los servicios de salud en condiciones de igualdad (M. P. Carlos Bernal).
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