EPS no pueden suspender servicios médicos a personas trasladadas de otras entidades
23 de Febrero de 2021
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Al conceder el amparo invocado, la Corte Constitucional enfatizó que una EPS que asume garantizar la prestación de los servicios médicos por decisión de traslado de la Superintendencia de Salud vulnera garantías constitucionales de una persona si suspende los servicios médicos que venía suministrando la EPS anterior. En tal sentido, aseguró que esta violación es especialmente grave si se trata de una persona mayor, que convive solamente con una persona que también es de la tercera edad y que no cuenta con las condiciones físicas ni económicas para hacerlo, como en el caso concreto. También enfatizó, frente al derecho a la continuidad del servicio de salud, que cuando se trata de traslados excepcionales de EPS ordenados por la superintendencia en virtud de revocatorias de habilitación o de intervenciones forzosas para liquidación, los trámites administrativos no tienen por qué afectar la prestación efectiva del servicio ni poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios. En el caso concreto, la Corporación concedió la acción constitucional a un ciudadano de 102 años de edad, a quién su EPS le suspendió el servicio de auxiliar de enfermería argumentando que el paciente solo requiere el servicio de un cuidador que debe ser prestado por un familiar, sin tener en cuenta las múltiples patologías que padece (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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