EPS no pueden negar el cubrimiento de la enfermedad VIH-sida exigiendo el cumplimiento de requisitos de tipo legal (8:00 a.m.)
24 de Mayo de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional reiteró que las personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH-sida) son sujetos de especial protección que merecen un trato preferencial frente a los demás ciudadanos, ya que su padecimiento conlleva el deterioro paulatino y constante de su salud, y los coloca en un estado de debilidad manifiesta e impone el deber para el Estado de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social con una atención especializada. Por tal razón, tuteló el derecho a la vida y a la atención en salud de una persona a la que la EPS le negó el tratamiento para dicha enfermedad. El alto tribunal recordó que las entidades responsables no pueden obstaculizar la realización de tratamientos o procedimientos médicos requeridos por un afiliado al que se le ha diagnosticado una enfermedad catastrófica, bajo el argumento de que no ha cotizado el número de semanas que la ley señala, si está demostrada la situación de urgencia y la incapacidad del usuario de cubrir el costo a su cargo (M. P. Humberto Sierra Porto).
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