EPS están obligadas a dar trato especial a personas en situación de discapacidad (10:40 a.m.)
01 de Abril de 2016
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Nota:
105910
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional reiteró que entre los deberes de las entidades prestadoras de salud (EPS) se encuentra el trato especial que deben ofrecer a las personas en condición de discapacidad, así como a aquellas a quienes se les dificulta realizar filas o largos recorridos para recibir diferentes servicios como procedimientos, citas o recepción de medicamentos. Para la Sala, someter a estas personas a procedimientos extenuantes, que terminan siendo trabas en el acceso a la prestación del servicio de salud, implica una transgresión de su dignidad humana. Con esos argumentos, el alto tribunal ordenó a una EPS identificar plenamente a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, con el fin de que estos usuarios puedan exhibir la identificación al momento de acceder a los espacios de estacionamiento, entre otros. Así mismo, ordenó a la entidad capacitar a sus trabajadores respecto del trato especial que debe brindarse estos ciudadanos, de tal forma que se garantice que el acceso a los servicios de salud sea ágil, pleno y con respeto a la dignidad humana (M. P. Alejandro Linares).
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