EPS deberá realizar tratamiento de fecundación a mujer con pareja VIH positivo (4:18 p.m.)
03 de Febrero de 2017
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Nota:
53712
La Corte Constitucional, en amparo a los derechos a la salud sexual y reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la prohibición de discriminación y al derecho a conformar una familia, ordenó a una EPS autorizar, por una sola vez, el tratamiento de fecundación in vitro con lavado de semen a una mujer cuya pareja es portadora del virus del VIH. En fundamento de su decisión, el alto tribunal explicó que existen eventos, como en el caso analizado, en los que deben suministrarse insumos, medicamentos e intervenciones no contemplados en el POS. Para ello, deben verificarse cuatro criterios: (i) que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la normativa legal o administrativa vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia; (ii) que el médico tratante haya prescrito el tratamiento evaluando las condiciones específicas de la paciente; (iii) que se trate de un medicamento, servicio, tratamiento, prueba clínica o examen diagnóstico que no tenga sustitutos en el POS o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no ofrezca el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan y, finalmente, (iv) que el paciente no tenga capacidad económica para sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y, además, que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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