EPS deben practicar tratamiento de reconstrucción de mamas con finalidad funcional (10:24 a.m.)
11 de Octubre de 2019
Reproducir
Nota:
113396
La Corte Constitucional concluyó recientemente que el procedimiento de reconstrucción de “mamas” con finalidad funcional, en el marco de tratamiento contra la obesidad, no está excluido del plan de beneficios de salud. En el caso concreto, el alto tribunal encontró que la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante. En efecto, se demostró la afectación de los derechos fundamentales, porque la entidad le negó a la accionante un procedimiento que hacía parte del tratamiento integral contra la obesidad que le había sido diagnosticada. Finalmente, aclaró que este tratamiento no está excluido del mencionado plan, por cuanto no tiene una finalidad cosmética o suntuaria, sino funcional. En la sentencia se ordena a la EPS que autorice la práctica del procedimiento prescrito por el médico y suministre un tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice la rehabilitación definitiva de la peticionaria (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Opina, Comenta