EPS deben garantizar servicio de salud a habitantes de la calle atendiendo sus condiciones de vulnerabilidad
23 de Febrero de 2021
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La Corte Constitucional confirmó una decisión de tutela en sede de revisión mediante la cual amparó los derechos a la salud y vida digna de un habitante de la calle en condición de discapacidad. En el fallo el alto tribunal hizo un estudio del contenido y alcance tanto normativo como jurisprudencial de los derechos a la rehabilitación de las personas en condición de discapacidad, a la salud mental y al diagnóstico. Frente al primero de ellos encontró que además de las leyes y tratados internacionales aprobados sobre este tema el derecho a la rehabilitación se desprende de las obligaciones constitucionales contenidas en los artículos 13, 47 y 49 de la Carta Política. Frente al derecho a la salud mental la sala explicó que “este exige acciones orientadas a garantizar el acceso, oportunidad, calidad, utilización y satisfacción de los servicios de atención”. Además agregó que tanto los entes territoriales, las administradoras de planes de beneficios así como las IPS que atienden temas de salud mental tienen la obligación de tener una red integral de prestación de servicios en salud así como de un equipo interdisciplinario adecuado para satisfacer las necesidades de los pacientes en todas las etapas de la prestación del servicio. Por último, frente al derecho al diagnóstico señaló que este consiste en “la realización de exámenes y la consecuente prescripción de tratamientos que aseguren eficientemente el más alto nivel posible de salud” (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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