11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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EPS deben garantizar derechos a la salud e identidad de género de afiliados en proceso de afirmación de sexo

06 de Julio de 2023

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La Corte Constitucional instó a que las EPS adecuen los procedimientos y servicios a los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con la adecuada garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de sus afiliados que se encuentren en proceso de afirmación de sexo. 

En el caso en concreto, la alta corte encontró que una EPS vulneró los derechos fundamentales de una mujer transgénero, en su dimensión de diagnóstico, y a la identidad de género, al negarle con el argumento de la inexistencia de orden médica que lo prescribiera el procedimiento de vaginoplastia para “afirmación de género” o transformación de genitales externos de hombre a mujer, así como al no autorizar los servicios requeridos en el marco del proceso de afirmación de sexo. 

En relación con el derecho al diagnóstico de las personas transgénero, la Sala precisó que para un adecuado proceso de afirmación de sexo resulta indispensable la valoración previa e integral por profesionales especializados en la materia, a quienes corresponde determinar, de acuerdo con sus conocimientos y teniendo en cuenta las particularidades del paciente, como sus condiciones físicas, mentales y sociales, además de la historia clínica, los procedimientos y tratamientos que deban ser practicados sin poner en riesgo la integridad de la persona. 

Así mismo, indicó que el derecho a la identidad de género constituye una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana y que su garantía implica admitir que cada persona es libre de definir, a partir de su individualidad, autonomía y autopercepción, la identidad de género que se ajusta a su proyecto de vida. Esto le impone al Estado y a la sociedad el deber de respetar y evitar injerencias, coacciones o interferencias injustificadas en las decisiones de las personas que manifiestan una identidad diversa. 

Concluyó manifestando que la completa garantía de los derechos a la identidad de género y a la salud de las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo implica que: (i) los servicios de salud previamente prescritos por el especialista de la salud se presten de manera oportuna, eficaz e integral; (ii) no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto manifestar su identidad de género, desarrollar su plan de vida y llevar a buen término el proceso de afirmación de sexo; (iii) no se consideren los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud que tengan como fin lograr la afirmación, como si estos fueran de carácter simplemente estético, y (iv) no se pierda de vista que el diagnóstico de estas personas es de gran importancia, porque tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a ser informadas sobre los procedimientos y tratamientos que se deben adelantar para lograr la respectiva afirmación, en el marco del derecho al diagnóstico (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo). 

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