Entidades territoriales pueden hacer seguimiento a subsidios de vivienda otorgados (4:17 p.m.)
30 de Octubre de 2019
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Nota:
113105
Las asambleas o concejos, para efecto de auxilios, ayudas o subsidios de vivienda por parte de las entidades territoriales, deberán expedir la respectiva ordenanza o acuerdo con el que reglamentan la postulación, lo cual deberá contemplar, entre otros aspectos, la modalidad de entrega (adquisición, construcción o mejora), elegibilidad de proyectos, postulación, verificación, calificación y asignación. La entidad otorgante puede hacer seguimiento después de girar el subsidio, cuando compruebe que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, condiciones o requisitos o que la información suministrada no corresponde a la verdad. El monto deberá ser restituido por el hogar beneficiario, previo inicio del proceso administrativo correspondiente.
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