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Entidades responsables de la seguridad social no pueden argumentar problemas ajenos al usuario para negarle sus derechos (3:43 p.m.)

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12 de Septiembre de 2018

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Luego de efectuar un recuento jurisprudencial sobre la eficacia y primacía del derecho fundamental a la seguridad social, la Corte Constitucional precisó como regla jurídica que las entidades que tienen a cargo el servicio público de seguridad social, ya sea en el régimen público o en el privado, no pueden legítimamente señalar problemas procedimentales o de trámites pendientes, razones formales o el incumplimiento de obligaciones que no le conciernen al usuario del sistema y pueden ser solventados por la autoridad pensional para negar los reconocimientos a los que éste tiene derecho. Según el fallo, resulta contrario al derecho fundamental de la seguridad social el traslado al usuario de las consecuencias de las dificultades o trámites que pueden ser superadas o realizadas por la misma entidad, tales como, por ejemplo, las reclamaciones y recobros a otras entidades del sistema o a usuarios del mismo, como los patronos. Ello toda vez que el legislador las ha provisto de mecanismos y prerrogativas para hacerlos efectivos directamente (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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