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Entidades que desvinculen funcionarios por cumplimiento de la edad de retiro forzoso deben garantizar el reconocimiento de su pensión de vejez (10:04 a.m.)

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02 de Marzo de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que la desvinculación de los funcionarios por el acaecimiento de la edad de retiro forzoso cumple con ciertos fines constitucionales, sin embargo, la aplicación de esta medida debe ser razonable y responder a las características peculiares, tanto fácticas como jurídicas, de los trabajadores, porque estos son sujetos de la tercera edad titulares de una protección especial. Por tal razón, La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación que fue retirado de su cargo por cumplimiento de la edad de retiro, sin que se le hubiera reconocido la pensión de vejez a que tiene derecho (M. P. Juan Carlos Henao).

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