Entidades públicas de Bogotá deberán atender directrices de inclusión laboral para personas en condición de discapacidad (2:49 p.m.)
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02 de Julio de 2015
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Con el fin de garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación, la Alcaldía de Bogotá, mediante la Directiva 10 del pasado 23 de junio, estableció algunas directrices de inclusión laboral que deberán adoptar las entidades públicas. De acuerdo con la disposición, el Departamento Administrativo del Servicio Civil deberá reportar bimestralmente las vacantes definitivas y/o temporales para proveer a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, la cual, a su vez, remitirá copia de las mismas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien a través de la Agencia Pública de Empleo Bogotá Trabaja deberá caracterizar, sistematizar y referenciar los perfiles a la respectiva entidad, según las vacantes reportadas. Por su parte, las entidades distritales deberán reportar la relación de las personas con discapacidad y/o cuidadores que estén vinculados a las mismas, especificando sexo, modalidad de vinculación, nivel de desempeño y el tipo de discapacidad.
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