Entidades no podrán enajenar bienes que comprendan el patrimonio arqueológico (12:42 p.m.)
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02 de Marzo de 2020
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 83 de la Ley 1955 del 2019, en el que se estableció la posibilidad de enajenar a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas. De esta manera, la Corte estableció que esta disposición es acorde al ordenamiento jurídico bajo el entendido que dicha enajenación no comprende el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional. Así mismo, el alto tribunal definió estos últimos como aquellos que simbolizan la historia común de la Nación y la cultura compartida (M. P. Carlos Bernal y Cristina Pardo).
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