13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Entidades del SGSSS deben eliminar barreras administrativas para afiliados que soliciten pago de incapacidades prolongadas

13 de Abril de 2021

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Nota:
120600
El alto tribunal constitucional revocó un fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual la entidad declaró improcedente una acción de tutela en contra de Colpensiones. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y a la salud al considerar que la entidad los estaba vulnerando al abstenerse de pagar las incapacidades médicas prescritas por su médico tratante pasados los 180 días de incapacidad. La declaratoria de improcedencia de la acción en las decisiones de instancia se fundamentaba en que la accionante no había agotado el procedimiento establecido por la administradora para el reconocimiento y pago de las incapacidades correspondientes. La Corte no halló de recibo este argumento por cuanto “[e]n el presente caso se observa claramente la imposición de una barrera administrativa -arbitraria e irrazonable- que vulnera los derechos fundamentales de la [accionante]”. Para la Sala, la documentación e información exigida por la administradora “era innecesaria para adelantar la gestión de determinación del subsidio de incapacidad, puesto que la entidad ya la tenía y en caso de serle insuficiente, pudo haber obtenido la faltante de manera directa con la EPS o con su empleador”. La Corporación explicó que no resolver el pago de una incapacidad tan extensa por cuenta de la imposibilidad de la realización de una diligencia personal por parte del afiliado “aumenta considerablemente el estado de vulnerabilidad de las personas y el SGSSS y sus actores deben ser sensibles a esta afectación”. La Corte concluyó que “[l] a falta de diligencia de las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social no puede derivar en una carga más gravosa para quien afronta una incapacidad prolongada”. Por ello, la sala además exhortó a Colpensiones para que ajuste sus trámites para hacerlos más eficientes de tal forma que no impliquen la presencia de sus afiliados en estado de incapacidad, y también sus protocolos de comunicación para obtener de manera coordinada con otras entidades del sistema la información que requiera para tramitar el pago de los subsidios de incapacidad (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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