Entidades administradoras de salud no pueden imponer cargas administrativas para que sus afiliados accedan a servicios (10:15 a.m.)
22 de Febrero de 2012
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Nota:
79242
Las entidades que administran los regímenes ordinario y especial de salud no pueden imponer cargas administrativas para que sus afiliados accedan a sus servicios, pues prolongaría en el tiempo los padecimientos de salud, agravando el estado clínico y, por tanto, vulnerando los derechos a la salud y la vida en condiciones de dignidad. La Corte Suprema de Justicia advirtió que estas entidades no pueden excusarse en razones presupuestales, máxime si desatienden prescripciones de un médico tratante adscrito. De esta forma, la Corte tuteló los derechos fundamentales de un pensionado de las Fuerzas Militares a quien no le fueron otorgadas citas con especialistas por falta de presupuesto (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).
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