Entes territoriales deben garantizar acceso a salud hasta que se logre cobertura universal (11:15 a.m.)
03 de Octubre de 2013
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Nota:
91742
La Corte Constitucional recordó que las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas deben garantizar el acceso a quienes no estén amparados en el sistema general de seguridad social en salud, hasta cuando se logre la cobertura universal (artículo 156 de la Ley 100 de 1993). Según la sentencia, la protección legal comprende dos tipos de destinatarios: Los afiliados (régimen contributivo, personas con capacidad de pago, y régimen subsidiado para los que carecen de capacidad para cubrir el monto total de la cotización); y los participantes vinculados (personas beneficiarios del régimen subsidiado sin capacidad de pago). Con este argumento, decidió tutelar los derechos a la seguridad social, la salud y el mínimo vital y ordenarle a un hospital reembolsar el valor de los servicios sufragados por un paciente por la atención médica prestada (M. P. Nilson Pinilla).
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