Entes territoriales deben asumir costo del transporte diferente a ambulancia ordenado mediante tutela (8:13 a.m.)
04 de Marzo de 2016
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Nota:
105083
El costo de los servicios de transporte diferentes a ambulancias para lograr el acceso a servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud, en virtud de fallos de tutela, no debe ser asumido con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues ni la Resolución 5521 del 2013 ni ninguna otra disposición lo establece expresamente. Sin embargo, al tener que ser suministrados por la EPS para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, corresponde al ente territorial asumir los costos generados en dichas condiciones, en su calidad de garante de los servicios de salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia T-760 del 2008. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en concepto de junio del 2015, pero dado a conocer recientemente.
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