12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Enojo o rabia no puede ser excusa para publicar imágenes íntimas de un tercero

18 de Enero de 2023

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Nota:
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Imagen
mujer-celular- preocupada(freepik)

La Corte Constitucional advirtió que el enojo o la contrariedad que puede generar en alguien que tiene una relación sentimental con otra y encuentra fotografías íntimas de una tercera persona en el teléfono móvil de la pareja puede ser comprensible, en términos emotivos y humanos, pero no la autoriza para utilizarlas, publicarlas o exponerlas.

 

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer por la publicación de unas fotografías íntimas que ella le había enviado a la persona con quien sostenía una relación sentimental. La pareja de este último encontró las imágenes y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal y a la accionante. Además, las publicó en el lugar de trabajo de la accionante. (Leapenalizarían a quienes compartan en internet fotos íntimas sin consentimiento)

 

La Sala Segunda de Revisión señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, que son datos sensibles, y así el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la actora, la accionada no tenía derecho a usar dichas fotos para enviárselas a cualquier otra persona.

 

La Corte también señaló que la accionante se expuso al riesgo de que un tercero, como ocurrió en este caso, se apropiara indebidamente de las fotografías.

 

Finalmente, frente a la exhibición de las imágenes íntimas de la actora en su lugar de trabajo, la Sala señaló que exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida, puede llegar no solo a tener consecuencias jurídicas, sino que también puede afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe.

 

El fallo declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, puesto que ya no es posible revertir la exhibición hecha por medio de una orden judicial. La Corte también ordenó remitir copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las acciones que sean de su competencia (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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