Enlistan criterios requeridos para concretar la protección constitucional del derecho a la salud de los usuarios de planes adicionales (3:15 p.m.)
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14 de Septiembre de 2012
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La Corte Constitucional enlistó los criterios necesarios para concretar la protección constitucional del derecho a la salud de los usuarios de planes adicionales. En la celebración del contrato, especificó que las aseguradoras no pueden celebrar ni renovar las pólizas con personas que no están afiliadas a una entidad promotora de salud (EPS) y deben practicar rigurosos exámenes médicos con la finalidad de conocer el estado de salud del potencial contratante y detectar preexistencias, entre otras. Respecto de este examen señaló siete requisitos para su práctica. Durante la ejecución, resaltó que las empresas de medicina prepagada deben cumplir estrictamente las cláusulas del contrato celebrado con el usuario, no modificar unilateralmente las condiciones para su cumplimiento y no delegar en las EPS la atención médica de las enfermedades cubiertas. Por último, precisó cómo se aplican las exclusiones y preexistencias (M.P. Nilson Pinilla).
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