Enfoque diferencial de ejecución de penas en indígenas no puede trasgredir marco legal y constitucional (8:32 a.m.)
16 de Febrero de 2016
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Nota:
105399
La aplicación del enfoque diferencial en el tratamiento de la ejecución de la pena impuesta a indígenas condenados por la jurisdicción ordinaria no sustrae esta materia de los principios constitucionales que gobiernan la pena en todas sus fases, esto es, la exigencia de legalidad en su configuración, determinación y ejecución, afirmó la Corte Constitucional. Según el fallo, si bien la jurisprudencia ha determinado que para que la pena impuesta a miembros de estas comunidades cumpla los fines que le son propios, se tenga en cuenta su particular cosmovisión, sus costumbres y sus prácticas, no puede entenderse que este tratamiento diferencial modifique los parámetros orgánicos que rigen esta fase del proceso. En ese sentido, afirmó que corresponde al juez de conocimiento proferir las órdenes para el cumplimiento de la sanción impuesta por el juez penal; así como a la autoridad penitenciaria la previa habilitación y autorización para que la pena sea ejecutada en determinado centro de reclusión, y su vigilancia y control posterior. En el caso concreto se negó el amparo constitucional a dos indígenas condenados por la jurisdicción ordinaria, quienes argumentaron haber cumplido la totalidad de la condena, contabilizando un lapso en que, por su propia decisión, permanecieron en un centro de reclusión de su resguardo. La corte determinó que al no mediar acto judicial o administrativo que haya dispuesto dicha reclusión, ello no era procedente (M. P. Myriam Ávila).
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