Enfermedades catastróficas y de alto costo están exentas de copagos y cuotas moderadoras (11:08 a.m.)
04 de Mayo de 2015
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Nota:
100805
Cuando el cobro de los pagos moderadores afecta el acceso al derecho a la salud o vulnera derechos como el mínimo vital y a la vida digna de los usuarios, entonces, con el fin de protegerlos, es posible inaplicar aquellas normas que establecen dichos recaudos. Así lo sostuvo el Consejo de Estado luego de recordar que esta medida es posible porque el sistema de salud se fundamenta en el principio de solidaridad. Según el alto tribunal, la Corte Constitucional ha establecido dos escenarios para que los jueces de tutela inapliquen las normas que regulan los pagos moderadores. El primero de ellos está relacionado directamente con las condiciones económicas del paciente y de su familia, mientras que el segundo por excepciones específicas de la misma normativa frente a determinados servicios en salud. En ese sentido, resaltó que cuando la persona necesita con urgencia un servicio médico pero carece de la capacidad económica para asumir el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente, asumiendo el 100 % del valor. Igualmente, cuando una persona requiera un servicio médico y, contando con la capacidad económica para asumirlo, tiene problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que éste sea suministrado, la entidad encargada de la prestación deberá brindar oportunidades y formas de pago al afectado, para lo cual podrá exigir garantías adecuadas, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo para acceder a la prestación del servicio (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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