13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Enfermedad grave del procesado penal también pueden certificarse con peritajes de médicos particulares (9:55 a.m.)

16 de Abril de 2019

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Nota:
112352
A la Corte Constitucional le correspondió determinar si el estado grave por enfermedad del procesado, que habilita la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por el del lugar de residencia, debía ser acreditado mediante “dictamen de médicos oficiales”, según lo dispuesto en el artículo 314.4 del Código de Procedimiento Penal. Ello por ser considerada, según el demandante, violatoria del derecho al debido proceso y, por ende, de los derechos de defensa y acceso a la justicia. La Corte encontró que, si bien el legislador puede establecer la necesidad de ciertas evidencias para la adopción de una decisión, en virtud de la referida garantía y salvo que medien razones constitucionales suficientes, no puede impedir que se recurra a otras pruebas, conforme con las reglas legales pertinentes. Esto con el fin de que el juez adopte una determinación a partir de diversos elementos de juicio y con arreglo a los principios de la sana crítica y libertad de apreciación probatoria. Observó, sin embargo, que los apartados impugnados eran susceptibles de una interpretación acorde con el citado mandato constitucional, según la cual, si bien debe allegarse dictamen de “médicos oficiales”, también pueden presentarse peritajes de médicos particulares, por lo que condicionó la exequibilidad de la norma (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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