Enfatizan que no se debe verificar estado civil del interno para autorizar la visita íntima (10:10 a.m.)
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15 de Abril de 2019
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La Corte Constitucional recordó recientemente el fallo en el que el Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que imponía a los directores de los establecimientos de reclusión el deber de verificar el estado civil del interno y su visitante a la hora de autorizar la visita íntima, dado que esta medida desconocía la existencia de otro tipo de vínculos afectivos. Así mismo, la Corte recordó que su jurisprudencia ha reafirmado la autonomía de los internos de escoger la persona con la que se quieren involucrar emocional y sexualmente, por lo que no es posible exigir requisitos no contemplados en la normativa vigente para negar este derecho a la población privada de la libertad (M.P. Cristina Pardo).
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