Enajenación temprana de bienes sujetos a medidas cautelares es constitucional (9:55 a.m.)
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30 de Agosto de 2019
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La enajenación temprana de bienes sujetos a medidas cautelares bajo la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y en procesos de extinción del dominio constituye una medida razonable, proporcionada y necesaria, que cumple una finalidad legítima e imperiosa. Así lo resolvió la Corte Constitucional luego declarar exequibles las expresiones “enajenar”, “tempranamente”, “con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio” y “enajenado”, previstas en los incisos primero y quinto del artículo 93 de la Ley 1708 del 2014, tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 (M. P. Alberto Rojas).
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