En vigencia, reforma que define que el control fiscal podrá ser preventivo y concomitante (11:28 a.m.)
23 de Septiembre de 2019
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Nota:
113631
En adelante, el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, pero podrá ser preventivo y concomitante según las necesidades de defensa y protección del patrimonio público, teniendo en cuenta la promulgación el acto legislativo que reforma el régimen de control fiscal del país. El control concomitante y preventivo tendrá carácter excepcional, no vinculante, y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, también deberá incluirse en un sistema general de advertencia público. Así mismo, la reforma aclara que no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos. Igualmente, se dispone que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales, con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Ahora bien, por otra parte, los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, de ternas conformadas por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatorias públicas conforme a la ley, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el de gobernadores y alcaldes. La Contraloría General se encargará de desarrollar los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores.
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