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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En trámites de regularización de migrantes con enfermedades catastróficas, Minrelaciones Exteriores debe evitar demoras que interrumpan servicio de salud

22 de Septiembre de 2021

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Nota:
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Al revisar una acción de tutela relacionada con un migrante, la Corte Constitucional revocó la sentencia de segunda instancia que negó la tutela y en su lugar declaró la carencia actual de objeto por la existencia de una situación sobreviniente. Durante el transcurso del trámite constitucional, el accionante y su esposa adquirieron el estatus de refugiados y les fue entregada visa migratoria.

En tal sentido, el ciudadano extranjero y titular de tal reconocimiento se encuentran en permanencia regular en el país y cuentan con un documento válido para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

 

De igual forma, previno al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia accionada para que, en los trámites de regularización de la condición de migrante de personas en un grave estado de salud (en especial, enfermedades ruinosas o catastróficas), tomen las medidas y controles que les competan para evitar vencimientos o demoras que puedan ocasionar la discontinuidad del servicio de salud.

 

Lo anterior luego de precisar la necesidad de un pronunciamiento con el fin de asegurar que en el futuro se preserve la continuidad en los tratamientos de salud de los migrantes que se encuentren en proceso de regularizar su condición y enfrenten enfermedades catastróficas.

 

Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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