¿En qué casos las EPS deben suministrar pañales a personas con serios quebrantos de salud? (4:26 p.m.)
27 de Junio de 2018
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Nota:
108288
La Corte Constitucional afirmó que el acceso a insumos de aseo como pañales desechables, pañitos húmedos, cremas antipañalitis, entre otros, ha tenido un desarrollo especial por la jurisprudencia al otorgarles un carácter de necesarios, con el fin de garantizar el derecho a la vida digna y a la salud de las personas con serios quebrantos de salud o en situación de discapacidad. No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 2015) surgieron cambios sustanciales que obligan a evaluar si deben existir nuevos requisitos de control constitucional cuando se trata del suministro de servicios o elementos expresamente excluidos. Igualmente, citó la Resolución 5267 del 2017, donde se excluye expresamente del plan de beneficios en salud (PBS) los pañitos e insumos de aseo. Con todo, concluyó que es necesario examinar si la resolución citada, en casos concretos, debe ser objeto de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad para que los usuarios accedan a estos insumos. Del mismo modo, agregó que el juez constitucional deberá analizar en cada caso variables para indicar en qué eventos las personas podrían asumir esta carga económica (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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