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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En principio, inmuebles ubicados en zonas históricas no tienen beneficios tarifarios de servicios públicos (11:41 a.m)

04 de Agosto de 2017

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Nota:
56446
La tarifa de los servicios públicos domiciliarios responde a una estructura de costos particular por cada servicio, municipio y a un consumo por usuario, que es lo que se remunera. Tiene en cuenta, además, la clasificación residencial y no residencial de los inmuebles y, a su vez, los estratos, con miras a determinar subsidios. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, no se evalúan aspectos tales como la ubicación de algún inmueble en zonas históricas, por lo que, en principio, los inmuebles ubicados en ellas no tienen beneficios en lo que se refiere a servicios públicos y tarifas. No obstante, es posible que los municipios clasifiquen a los mencionados inmuebles dentro de los estratos 1, 2 y 3, con el objeto de que sean subsidiables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 388 de 1997.  

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