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En principio, incremento salarial anual de los servidores públicos no configura daño patrimonial al Estado (4:18 p.m.)

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30 de Noviembre de 2017

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El incremento salarial anual de los servidores públicos no configura un daño al patrimonio del Estado, ya que no concurren los elementos estructurales del mismo: no se produce una lesión al patrimonio público, por cuanto obedece al cumplimiento de los deberes del empleador; no es consecuencia de una gestión fiscal presuntamente irregular, sino una medida económica, eficiente, eficaz y oportuna en el contexto de las relaciones de trabajo, y no desconoce los cometidos y fines esenciales del Estado, ya que el reajuste salarial promueve un orden público, económico y social justo, indicó la Contraloría General de la República. No obstante, si el incremento desconoce los límites previstos en la Constitución y la situación fiscal y presupuestal de la Nación o de sus entidades territoriales se podría configurar el daño en mención.    

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