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En otra decisión, Corte no se pronuncia sobre prohibición de consumir licor y sustancias sicoactivas en lugares públicos (10:34 a.m.)

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18 de Junio de 2019

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El incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para toda demanda de inconstitucionalidad no permitió a la Corte Constitucional, en una demanda reciente, emitir un pronunciamiento de fondo acerca de los cargos formulados contra unas expresiones contenidas en el numeral séptimo del artículo 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia, en relación con los términos ‘parques’ y ‘en general, en el espacio público’, relativos a los comportamientos contrarios a la integridad del espacio público. No obstante lo anterior, es necesario recordar que la Corporación, en  otra demanda, declaró inconstitucionales estos apartes, en tanto la prohibición del consumo de alcohol y de sustancias sicoactivas no es razonable, pues si bien el fin es el cuidado y la integridad del espacio público, sostiene la Corte, ni siquiera se muestra por qué se considera que el medio es adecuado para alcanzar el fin buscado. Esto quiere decir que no  hay elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre estos dos tipos de consumo y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público (M. P. Diana Fajardo).

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