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En incremento pensional por persona a cargo debe aplicarse este principio (3:22 p.m.)

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04 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, concluyó que se viola directamente la Constitución cuando una autoridad judicial deniega las pretensiones relativas al reconocimiento del incremento a la mesada pensional en un 14 % por cónyuge a cargo, contenido en el Acuerdo 049 de 1990, argumentando que el derecho prescribió sin aplicar el principio in dubio pro operario, previsto en el artículo 53 de la Constitución, frente a la divergencia interpretativa existente en la materia. No obstante, la Sala aclaró que las mesadas causadas y no reclamadas oportunamente sí prescriben, conforme a la regla general de prescripción de las acreencias laborales contenidas en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo (M. P. Alejandro Linares).

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