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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En impugnación de tutelas no se pueden desconocer las normas que regulan la materia

27 de Septiembre de 2022

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Nota:
150590

Una acción de tutela fue promovida por una procuradora judicial contra la sala penal de un tribunal superior de distrito judicial por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia dentro de un trámite de tutela.

La magistrada del tribunal que conoció del recurso de impugnación consideró que no lo debía resolver, al advertir que el objeto de demanda constitucional se remitía a las condiciones de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria; razonó que estaba relevada de conocer el recurso, debido a que la Corte Constitucional se había ocupado de analizar, en Sentencia SU-122/22, la situación de los reclusos en similares condiciones, por lo que remitió el caso a dicha corporación a través de un auto.

La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que la servidora judicial no podía concederle efectos a un comunicado de prensa y asumir que por la naturaleza del asunto tratado y la eventual semejanza de los supuestos de hechos analizados por el tribunal constitucional debía entenderse que todos los procedimientos en curso, como el que tenía bajo su estudio, debían incorporarse.

Se concluyó entonces que se presentó un defecto procedimental absoluto en el que incurrió la magistrada con la emisión del auto, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, dado que se impartió al asunto puesto a su consideración un procedimiento alejado de las normas que regulan lo relacionado con la impugnación de un fallo de tutela (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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