En estos tres eventos es necesario consultar a las comunidades indígenas y garantizar su participación (4:11 p.m.)
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22 de Enero de 2019
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La Corte Constitucional explicó que es necesario consultar a las comunidades indígenas y garantizar su participación efectiva, libre e informada cuando se establece que la medida legislativa o administrativa genera un impacto sobre su “autonomía, diversidad e idiosincrasia”, en los siguientes tres eventos: (i) los señalados expresamente en la Constitución en los artículos 329 y 330, es decir, cuando se van a crear entidades territoriales indígenas y, así mismo, la adopción de decisiones relacionadas con la explotación de recursos naturales que se encuentren en territorios ancestrales; (ii) cuando existe una afectación directa de otros aspectos inherentes a la subsistencia de la comunidad indígena como grupo reconocible y (iii) en aquellos casos que la medida administrativa o legislativa altera el estatus de estas comunidades, porque impone restricciones o concede beneficios (M. P. José Fernando Reyes).
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