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En estos eventos las EPS deben garantizar la atención médica, así exista mora en el pago de las cotizaciones por omisión del empleador (8:15 a.m)

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24 de Agosto de 2017

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La Corte Constitucional recordó que si la mora en el pago de las cotizaciones es imputable exclusivamente al empleador resulta procedente exigir de las entidades promotoras de salud (EPS) las prestaciones médico asistenciales que garantiza el sistema, siempre que se acredite una de las siguientes condiciones: (i) el delicado estado de salud, la situación de emergencia o el peligro de muerte del paciente; (ii) la afectación del principio de continuidad del servicio público de salud, como consecuencia de la suspensión de las prestaciones médico-asistenciales y (iii) la condición de sujeto de especial protección constitucional del beneficiario de la atención en salud. Según la corporación, esta garantía no resulta lesiva de la estabilidad financiera del sistema, si se tiene en cuenta que las EPS están facultadas para cobrar coactivamente los aportes en mora y repetir los gastos derivados de la prestación del servicio en contra del empleador que incumplió la obligación de realizar sus aportes (M. P. Carlos Bernal).

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