En estos eventos el juez puede pronunciarse a pesar de que opere el fenómeno de carencia actual de objeto (3:52 p.m.)
01 de Marzo de 2019
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Nota:
121948
El servicio de salud no puede negarse a los extranjeros en Colombia, por cuanto es necesario atender sus necesidades básicas y hacer prevalecer su vida, lo cual comprende, según un fallo reciente de la Corte Constitucional, el derecho a recibir por lo menos un mínimo de servicios de atención de urgencias cuando: i) no haya un medio alternativo, ii) la persona no cuente con recursos para costearlo y iii) se trate de un caso grave y excepcional. Ello no exime a los extranjeros de la obligación que tienen de adquirir un seguro médico o un plan voluntario de salud una vez sea conjurada la situación de urgencia, a fin de obtener un servicio integral, y previo a ello aclarar el estatus migratorio. Vale la pena decir que tales requisitos se encuentran establecidos en el Decreto 780 del 2016, emitido por el Ministerio de Salud (M. P. Alberto Rojas).
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