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En estos casos se puede prescindir del requisito de inmediatez para presentar tutelas (11:54 a.m.)

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18 de Noviembre de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, tras conocer una acción de tutela contra providencia judicial por desconocer el precedente, recordó los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional para prescindir del requisito de inmediatez para la interposición de la acción. De esta manera, el término de seis meses para presentarla se podrá ampliar cuando la vulneración de los derechos fundamentales permanezca en el tiempo y la persona se encuentre en una situación especial (estado de indefensión, interdicción, abandono, incapacidad, etc.), por lo que resultaría desproporcionado adjudicarle la carga de acudir al juez en un limitado periodo de tiempo. Así mismo, recordó los requisitos para la procedencia del amparo constitucional contra sentencias por desconocer el precedente judicial, si quiere conocerlos, consulte el documento completo.

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