11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En estos casos se debe prolongar la afiliación al sistema de salud de policías y militares (9:06 a.m.)

06 de Diciembre de 2018

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Nota:
109844
La Corte Constitucional estudió la tutela instaurada por un expolicía en la que se alegaba su desafiliación del subsistema de salud de la Policía Nacional, sin tener en cuenta que se encontraba en un tratamiento médico por el consumo de sustancias sicoactivas, situación que, a su juicio, vulneraba sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana. En este sentido aclaró que si bien el deber que tienen estas instituciones de vincular al Sistema de Seguridad Social en Salud cesa con el retiro de la persona que prestaba el servicio a la institución, existen tres excepciones que prolongan esta obligación: (i) cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso; (ii) que la patología que lo aqueja se dé durante la prestación del servicio (producto directo del servicio o con ocasión del mismo) y sea la causa directa de la desincorporación (iii) o se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida. Así las cosas, el alto tribunal revocó el fallo proferido en primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados, ordenando a la dirección de sanidad reanudar la atención médica, hospitalaria, farmacéutica que requiere el uniformado, hasta que recupere su condición de salud o se haya afiliado al Régimen General de Seguridad Social en Salud (M. P. José Fernando Reyes).

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