En estos casos puede exigir el cubrimiento de transporte y acompañante por parte de EPS (11:00 a.m.)
12 de Septiembre de 2018
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Nota:
110199
La Corte Constitucional ha sostenido que en aquellos casos en que el paciente requiera un traslado que no esté contemplado en el nuevo plan de beneficios de salud y tanto este como sus familiares cercanos carezcan de recursos económicos necesarios para sufragarlo le corresponde a la entidad prestadora de salud (EPS) cubrir el servicio. Lo anterior en procura de evitar los posibles perjuicios que se pueden generar como consecuencia de un obstáculo en el acceso al derecho fundamental a la salud. Respecto de este tipo de situaciones, la Corte recordó que dicha obligación de transporte está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: “que (i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario”. Por otro lado, en lo que se refiere igualmente al transporte, se pueden presentar casos en los que dada la gravedad de la patología del paciente o su edad surge la necesidad de que alguien lo acompañe a recibir el servicio. Para estos casos, el alto tribunal ha encontrado que “si se comprueba que el paciente es totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento y que requiere de atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas” la EPS adquiere la obligación de sufragar también los gastos de traslado del acompañante (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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