En estos casos las EPS deben cubrir gastos de transporte a pacientes y acompañantes para recibir servicios de salud
20 de Abril de 2021
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Nota:
120506
La Corte Constitucional resolvió dos tutelas referentes a la prestación de servicios de salud a menores de edad. Uno de los casos evaluados era el de una menor que debía trasladarse desde una vereda del municipio de Taminango (Nariño) hasta la ciudad de Pasto para recibir un tratamiento médico. El otro era el de dos menores que debido a su condición médica requerían de varios desplazamientos a la semana para recibir citas y tratamiento médico por parte de la Dirección de Sanidad del Ejercito en la ciudad de Medellín. Al analizar las circunstancias de ambos casos, la Corte determinó que las EPS deben prestar el servicio de transporte como complementario a los servicios de salud cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: “i) [en] los casos donde no puedan prestar el servicio en el municipio del paciente, con cargo a la UPC básica; ii) cuando se requiere el transporte en ambulancia por urgencia o por el proceso de remisión y contrarreferencia, con cargo a la UPC básica y; iii) cuando se trata de traslados ambulatorios para acceder a una atención incluida en el PBS, regulada en el artículo 10 de la Resolución 3512 del 2019 o que existan en el municipio de residencia del paciente pero no estén en su red de prestadores, con cargo a la UPC básica o la UPC adicional por zona de dispersión geográfica, cuando el municipio cuente con esta”. Cuando el servicio médico deba prestarse en el mismo municipio en el que habita el paciente, las EPS deben prestar el transporte “cuando se verifique que i) el usuario o su núcleo familiar carecen de la capacidad económica para sufragar el gasto y ii) que la prestación del servicio es necesaria para asegurar la atención en salud”.
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