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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En estos casos es necesario eximir al afiliado del pago de cuotas moderadoras o copagos (4:36 p.m.)

14 de Marzo de 2017

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Nota:
54874
En un fallo de tutela reciente, la Corte Constitucional recordó las dos reglas jurisprudenciales que ha fijado para determinar los casos en que, en aras de obtener la protección de algún derecho fundamental que pueda resultar vulnerado, es necesario eximir al afiliado del pago de las cuotas moderadoras, copagos o cuotas de recuperación. Vale la pena recordar que, en virtud del artículo 187 de la Ley 100 de 1993, los afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social en salud deben asumir pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles, que tienen como finalidad racionalizar el uso de servicios y complementar la financiación del plan obligatorio de salud. La sentencia señala que procederá su exoneración cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el valor de los pagos moderadores. Como consecuencia, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio deberá asegurar el acceso del paciente a este y asumir completamente el valor. Pero también en el momento en que una persona requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que este sea suministrado. En este caso deberán brindarse oportunidades y formas de pago al afectado, para lo cual se podrán exigir garantías adecuadas para ello, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo. Con todo esto, concluye la providencia, será el juez constitucional el encargado de verificar, en cada caso, si el pago de las cuotas de recuperación exigidas por la ley obstaculiza el acceso al servicio de salud y si, como consecuencia de ello, se genera una vulneración de los derechos fundamentales (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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