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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En estos casos debe garantizarse el suministro de pañales, así no se cuente con orden médica (2:23 p.m.)

20 de Febrero de 2017

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Nota:
54068
Las entidades prestadoras de salud solo están obligadas a autorizar servicios e insumos que hayan sido prescritos por un profesional adscrito a su red de prestadores de servicios médicos. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, ante la inexistencia de una orden o cualquier otro documento que permita concluir técnica o científicamente la necesidad de lo que reclama un usuario, resulta imperiosa la intervención del juez constitucional con miras a impartir un mandato en el sentido que corresponda. Así lo dijo un fallo reciente de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional luego de advertir que dentro de esa gama de posibilidades se encuentran los pacientes cuyas patologías conllevan síntomas, efectos y tratamientos que configuran hechos notorios. Un ejemplo de lo anterior es el caso de quienes han sido diagnosticados con pérdida del control de sus esfínteres, pues las reglas de la experiencia han demostrado que, generalmente, estos se ven expuestos a cuadros de incontinencia urinaria o fecal. En efecto, enfatizó que cuando los pañales no son ordenados por el médico tratante, la jurisprudencia ha entendido que la necesidad de los mismos para quien padece incontinencia ‘es un hecho notorio’ que no necesita de una orden médica que respalde la necesidad del suministro. Esto quiere decir que si un paciente en condiciones de debilidad manifiesta, por ejemplo, por sus extremas condiciones de pobreza o tener limitaciones en sus funciones sicomotoras, demanda la entrega de pañales desechables para acceder a una adecuada calidad de vida, si bien no ideal por lo menos aceptable, “el operador judicial está en la obligación de procurar los medios materiales y legales para suministrárselos, mediante una orden perentoria o impartiendo a las entidades responsables de tal servicio los lineamientos debidos”, concluye la providencia (M. P. Gabriel Mendoza).

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