En este evento se debe realizar la conversión de créditos de UPAC a UVR (12:00 p.m.)
03 de Mayo de 2019
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Nota:
112103
La Corte Constitucional aseguró que cuando se trata del cobro de una obligación pactada en unidad de poder adquisitivo constante (UPAC) en un crédito destinado a la construcción es imperativo aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 546 de 1999. En tal sentido, la obligación dineraria pactada en UPAC debe entenderse expresada en unidad de valor real (UVR). Es importante precisar que la normativa citada profiere disposiciones en materia de vivienda, señala los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular un sistema especializado para su financiación, crea instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación y dicta medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda. Y específicamente el artículo 38 dispone que dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley todas las obligaciones expresadas en UPAC se expresarán en UVR. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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