En este evento procede una tutela contra otra acción constitucional similar
02 de Noviembre de 2021
La acción de tutela contra providencias judiciales solamente procede de manera excepcional siempre que se cumplan ciertos y rigurosos presupuestos de procedibilidad, agrupados en: (i) requisitos generales y (ii) causales específicas, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Igualmente, precisó que dentro de estos requisitos generales para que resulte procedente está el que no se trate de sentencias de tutela. Sin embargo, explicó que cuando se presente una tutela contra otra acción igual existen algunas circunstancias que sí permiten la intervención del juez constitucional a través de un trámite similar. (Lea: ¿Rechazo de plano de la tutela es facultativo o imperativo para el juez constitucional?)
Para ello citó la Sentencia SU-627/15, que unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la tutela contra los fallos de la misma naturaleza y respecto de las actuaciones surtidas en el trámite.
Al respecto, aseguró que de manera excepcional puede admitirse este tipo de proposición cuando recae en la no concesión del recurso de impugnación.
En virtud de ello, y acorde con el caso concreto, es viable la acción de tutela por cuanto, precisamente, lo que se debate es una irregularidad que se habría cometido con posterioridad al fallo que no busca el cumplimiento de un mandato constitucional. Lo anterior por cuanto se remite a un defecto endilgado al juez constitucional en el trámite del mecanismo de amparo (M. P. Gerson Chaverra Castro).
Opina, Comenta